TRANSFERENCIAS DE ACCIONES EN TURQUÍA - PARTE III RESTRICCIONES A LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES

AV. Ali Yurtsever LLM

Visión general

En las partes anteriores de la ley de sociedades y transferencias de acciones serie, revisamos las reglas y procedimientos generales relacionados con las transferencias de acciones en sociedades anónimas (JSC) y el papel de los libros mayores de acciones de la compañía en dichas transferencias. La tercera parte de la serie se centrará más en las posibles restricciones que pueden imponerse a las transferencias de acciones que también serán vinculantes en términos del Código de Comercio de Turquía.

EL SIGNIFICADO DE LAS RESTRICCIONES A LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES

Como se examinó minuciosamente en Parte I y Parte II, la transferibilidad es la regla por defecto para las acciones de JSC. Como resultado de esta regla, las acciones de JSC pueden transferirse libremente a terceros sin la aprobación previa de otros accionistas y/o de la propia empresa. La única regla restrictiva aquí es el requisito de que la transferencia de acciones se registre en el libro mayor de acciones de la empresa para reclamar la condición de accionista ante la empresa. Sin embargo, este requisito no afecta la validez de la transferencia de acciones en sí misma, sino que afecta si el nuevo titular de las acciones puede o no reclamar el título de accionista ante la empresa (consulte Parte II para mas detalles).

Esta es una distinción importante que hacer, ya que puede ser confuso comprender completamente su significado a primera vista. El aspecto más crucial de esta regla es que no registrar una transferencia en el libro mayor no invalidará la transferencia de acciones en sí, y existen ciertos recursos que los nuevos propietarios de acciones pueden aplicar para remediar esto (es decir, presentar una demanda para cambiar el libro mayor de acciones) . Por lo tanto, este requisito de registro en el libro mayor no puede considerarse como una restricción impuesta a las transmisiones de acciones.

Entonces, para imponer una restricción a la transferencia de acciones, la regla impuesta debe vincular la validez de la transferencia de la acción relevante a una acción específica (como una aprobación/consentimiento), y en ausencia de tal acción, debe considerar la transacción de transferencia no es válida. La presencia de tal regla crea un tipo diferente de acción denominada Acciones restringidas (vinculadas).

CERTIFICADOS DE ACCIONES RESTRINGIDAS (ATADAS) Y SU PERSONERÍA LEGAL

Como se señaló en las secciones anteriores, el principio central de los JSC es el anonimato. Una JSC, por definición, brinda anonimato a sus accionistas con regulaciones flexibles de transferencia de acciones. El principio de transferibilidad es la regla y las transferencias de acciones no están sujetas a inscripción y anuncio en el registro mercantil. Esto permite que los accionistas de una JSC transfieran fácilmente sus acciones a terceros sin siquiera dar una notificación formal a ningún tercero y, como resultado, la única forma de determinar de manera efectiva a los accionistas actuales de cualquier JSC es revisar físicamente el libro mayor de acciones de la empresa. .

Sin embargo, este anonimato y la facilidad de transferencia de las acciones plantea un tipo diferente de problema para ciertas JSC, especialmente las cerradas y de propiedad familiar. En tales empresas, el número de accionistas es bastante pequeño y la empresa está controlada por un pequeño grupo de personas con estrechos vínculos entre sí. Por lo tanto, la cooperación entre los accionistas es de suma importancia para el funcionamiento de estas empresas. En tales casos, este anonimato y la facilidad de transferencia pueden crear un problema, ya que cualquier accionista puede transferir sus acciones a un tercero no relacionado, lo que puede paralizar efectivamente a la empresa, interrumpiendo la estrecha relación y el entendimiento entre los accionistas.

Para evitar esto, la ley permite ciertas restricciones que pueden imponerse a las transferencias de acciones, donde las transferencias de acciones solo se considerarán válidas si se cumplen ciertas condiciones. Las acciones que están sujetas a tales condiciones se denominan acciones restringidas, y si estas acciones están vinculadas a un certificado de acciones nominativas, se denominan certificados de acciones nominativas restringidas (RRSC).

La disposición que permite imponer tales restricciones a la transferencia de acciones en las sociedades anónimas se menciona en el artículo 490/1 del TCC, que establece que las acciones nominativas pueden transferirse libremente a menos que la ley o los estatutos impongan una restricción a dicha transferencia. asociación. El artículo 492/1 establece además que los estatutos pueden imponer que las acciones nominativas solo puedan transferirse con la aprobación de la empresa. De acuerdo con estas dos disposiciones, dichas restricciones solo pueden imponerse a las acciones nominativas de las JSC, lo que en realidad tiene sentido considerando la naturaleza y la capacidad legal de las acciones al portador (consulte la Parte I para obtener más detalles sobre las acciones al portador).

Cabe señalar aquí que la presencia de una restricción y, por lo tanto, de RRSC, no cambia la situación legal de los certificados de acciones nominativas como valores. Estas acciones aún deben transferirse de acuerdo con las reglas y procedimientos mencionados en la Parte II. La única diferencia en la transferencia de un RRSC es que existe un procedimiento/regla adicional que debe cumplirse para garantizar que la transferencia sea válida.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES RESTRINGIDAS Y POSIBLES EMISIONES

Trámites de Transferencia

Como se señaló anteriormente, los RRSC son esencialmente certificados de acciones registradas con restricciones adicionales impuestas. Por lo tanto, la transferencia de RRSC aún estará sujeta a las reglas y procedimientos generales para la transferencia de acciones nominativas, lo que significa que se debe registrar un endoso completo en los certificados de acciones relevantes que se transferirán y se debe entregar el certificado físico real (como nota en la Parte I), y la transferencia de acciones debe registrarse en el libro mayor de acciones de la empresa (como se indica en la Parte II). Sin embargo, dado que estas acciones están restringidas según los artículos 490 y 492, también se debe obtener la aprobación de la empresa correspondiente para finalizar la transferencia. En consecuencia, una vez inscrito el endoso y entregado el RRSC al nuevo titular, tanto el transmitente como el adquirente de las acciones deberán solicitar al Consejo de Administración de la sociedad la aprobación de esta transmisión accionaria y la posterior inscripción de la misma. al libro mayor de acciones.

Negativa de la Junta a aprobar la transferencia

Antes de que se implementara el nuevo Código de Comercio de Turquía, el antiguo TCC permitía a la empresa (y, por lo tanto, a la Junta Directiva de la empresa) rechazar las transferencias de RRSC sin justificación. Esto, como era de esperar, creó muchos problemas en los que los BoD se negaron a aprobar arbitrariamente las transferencias de acciones. Sin embargo, con los cambios en el nuevo TCC, el BoD solo puede rechazar una transferencia de RRSC en base a una razón sustancial establecida en los estatutos de la compañía, o el BoD puede ofrecer comprar los RRSC relevantes en nombre de la compañía, los otros accionistas o terceros.

Cabe señalar aquí que la frase "razones sustanciales" no está claramente definida en el TCC y está abierta a interpretación. Lo importante aquí es que tales razones sustanciales (cualesquiera que sean a juicio de la empresa) deben estar establecidas de manera exhaustiva en los estatutos sociales de la empresa (estas se revisarán en detalle en un artículo separado).

RAMIFICACIONES LEGALES DE LA NEGACIÓN DEL BOD

Como se mencionó anteriormente, para imponer una restricción a la transferencia de acciones, la regla impuesta debe vincular la validez de la transferencia de la acción correspondiente a una acción específica (como una aprobación/consentimiento) y, en ausencia de tal acción, debe considerar que la transacción de transferencia no es válida. Por lo tanto, si los estatutos de una JSC contienen una disposición que establece que la transferencia de acciones nominativas estará sujeta a la aprobación de la empresa según los artículos 490 y 492 del TCC (definiendo también las "razones sustanciales" por las que la empresa puede negarse una transferencia de acciones), esto constituirá una restricción válida a las transferencias de acciones.

En tal caso, si el Consejo de Administración de la sociedad en cuestión se niega a aprobar la transmisión de las RRSC por alguna de las razones señaladas en los estatutos, la propiedad de las acciones y los derechos asociados no se transferirán al transmitente ( el vendedor) al cesionario (el comprador), por lo que tanto la propiedad como los derechos asociados a estas acciones seguirán recayendo en el enajenante, según el artículo 494 del TCC. En términos más simples, a menos que el Directorio apruebe la transferencia de acciones de RRSC, la transacción de transferencia se considerará inválida y no tendrá consecuencias legales.

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