POSESIÓN DE DROGAS Y SANCIONES PENALES EN TURQUÍA

DELITOS DE DROGAS EN TURQUÍA

A diferencia de algunos países de la UE, Turquía tiene una política de drogas bastante estricta, en la que incluso posesión de drogas, incluyendo cannabis/marihuana, se considera como un delito punible. En Turquía, casi todas las drogas se consideran ilegales y no existe una legislación que permita el uso médico de ninguna droga no farmacéutica. La principal legislación y las disposiciones relativas a las drogas ilegales se exponen en el Código Penal Turco No. 5237 (TPC), y aunque la ley sí hace una distinción entre narcotráfico (Art. 188), habilitar la venta de estupefacientes (Art. 190) y posesión de drogas para uso personal (art. 191), los tres se consideran hechos delictivos y se consideran delitos punibles.

POSESIÓN DE DROGAS PARA USO PERSONAL

 Como se señaló anteriormente, la posesión de drogas para uso personal está regulada por el artículo 191 del Código Penal turco. Según el inciso 1 de este artículo 191, el que adquiera, acepte o posea drogas ilícitas para uso personal, será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Es importante señalar aquí que esta disposición también se aplica a la posesión de cannabis/marihuana u otras drogas similares a base de plantas.

Uno de los argumentos más comunes en contra de un castigo tan severo, especialmente por parte de los extranjeros, es que los extranjeros que visitan Turquía no son conscientes de que sus acciones constituyen delitos, especialmente por posesión de drogas, y por lo tanto deberían estar exentos de estas disposiciones. Aunque este castigo parece severo, especialmente cuando se compara con las disposiciones aplicables en Europa y los Estados Unidos, esta es, sin embargo, la ley aplicable en Turquía, y afirmar que el delincuente no conocía la ley y, por lo tanto, no tenía la intención de cometer el delito no es un defensa adecuada en tal situación.

APLAZAMIENTO DEL PROCESO PÚBLICO POR CARGOS POR POSESIÓN DE DROGAS

Si bien el inciso 1 del artículo 191 establece una pena bastante severa, el 191/2 también establece que durante la investigación de los sospechosos que sean sorprendidos en posesión de drogas según el artículo 191/1, se pospondrá el inicio de un proceso público. por un periodo de 5 años. Esto es muy importante, ya que la ley establece que todos los procesos públicos debe para todos los cargos relacionados con la posesión de drogas (según el artículo 191), siempre que el sospechoso no tenga antecedentes de delitos similares.

El artículo 191/2 del TPC, que establece este mecanismo de postergación, también hace referencia al artículo 171 del Código Procesal Penal N° 5271, que es el artículo relativo a la “facultad discrecional para iniciar la acusación pública”. De acuerdo con el título, este artículo otorga facultades discrecionales a los fiscales para decidir si proceden con un proceso público, sujeto a ciertas reglas y requisitos. En consecuencia, los fiscales pueden (no deben) decidir retirar todos los cargos y negarse a iniciar un proceso público bajo ciertas condiciones. De conformidad con el artículo 171/2, los fiscales también pueden decidir posponer el inicio de la acusación pública por delitos con una pena máxima de 3 años, sujeto a los criterios establecidos en el artículo 171/3.

Aunque parecen similares, los mecanismos de postergación de la acusación pública previstos en el artículo 171 del Código Procesal Penal y el previsto en el artículo 191/2 del TPC para la acusación de tenencia de estupefacientes son bastante diferentes. El mecanismo previsto para cargos por posesión de drogas es un mecanismo obligatorio que los fiscales están obligados a utilizar, mientras que el mecanismo general previsto en el Código Procesal Penal es opcional, quedando a discreción del fiscal.

PERÍODO DE PRUEBA Y POSIBLES MEDIDAS DE PRUEBA

 De acuerdo con el artículo 191/3, todos los sospechosos acusados ​​de cargos de posesión de drogas estarán sujetos a un período de prueba de al menos 1 año después de la decisión de posponer el procesamiento público. Este período de prueba puede ser mucho más largo en la práctica y, en ciertos casos, puede extenderse por la duración total del aplazamiento de cinco años, según los detalles del caso y los sospechosos.

Se pueden aplicar varias medidas probatorias diferentes a los sospechosos, nuevamente dependiendo de los detalles del caso. Por lo general, se emiten según la naturaleza de los eventos que llevaron al arresto/detención del sospechoso, así como la cantidad de drogas que llevaba el sospechoso en ese momento. El objetivo de esos períodos de prueba y medidas probatorias es rehabilitar al sospechoso y evitar que vuelva a consumir drogas en el futuro eliminando cualquier posible adicción que el sospechoso haya desarrollado a esas drogas.

El mecanismo de libertad condicional y las medidas probatorias se rigen por el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento de los Servicios de Libertad Condicional. De acuerdo con el Reglamento, luego de la decisión de aplazamiento y libertad condicional, el caso y la decisión de libertad condicional se registrarán en el sistema judicial electrónico (UYAP) y la decisión se notificará a la Dirección de Libertad Condicional (la información de contacto de la Dirección de Libertad Condicional de Estambul se puede encontrar esta página), que luego dará aviso al indiciado/convicto, solicitándole que comparezca ante la Dirección dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del aviso. Es importante que el sospechoso se adhiera a este aviso y comparezca ante la dirección dentro del plazo establecido, ya que de no hacerlo puede ser motivo para revocar la libertad condicional y la decisión de aplazamiento, y el fiscal puede iniciar un proceso público contra el sospechoso.

Una vez que el sospechoso comparezca ante la Dirección, se le asignará un oficial de caso de libertad condicional que seguirá y monitoreará su progreso a lo largo del programa de libertad condicional. El programa puede incluir controles regulares, que pueden requerir que el sospechoso comparezca ante la dirección en intervalos de tiempo predeterminados (por ejemplo, una vez a la semana o una vez cada dos semanas), muestras de orina periódicas, servicios de rehabilitación y asesoramiento cuando se requieran los sospechosos. para asistir a clases o están obligados a comparecer ante los consejeros, etc.

OBJECIÓN A LAS DECISIONES DE APLAZAMIENTO

 Como se señaló anteriormente, las consecuencias indirectas de una decisión de aplazamiento pueden ser bastante graves, ya que el período de prueba puede ser bastante largo, los requisitos y las medidas asignadas al sospechoso durante dicho período de prueba pueden ser exigentes, especialmente si el sospechoso cree que está acusado injustamente de tales delitos. Dado que la decisión de aplazamiento no es emitida por un tribunal competente sino directamente por los fiscales, no hay audiencias judiciales ni un proceso judicial antes de que se dicte dicha decisión (ya que la ley establece esta decisión como una decisión obligatoria que debe ser emitida por los fiscales).

Debido a este mecanismo obligatorio, generalmente no es posible que los sospechosos argumenten su inocencia antes de que se emita dicha decisión de aplazamiento. Por lo tanto, los sospechosos que crean que han sido acusados ​​injustamente o que no quieran una decisión de aplazamiento por cualquier motivo, deben presentar una objeción contra la decisión de aplazamiento ante los tribunales competentes. El problema de la interposición de una excepción es que surge del mismo artículo 171 del Código Procesal Penal, que remite al artículo 173 para las excepciones a las decisiones de aplazamiento. Sin embargo, el referido artículo 173 sólo prevé un derecho de oposición únicamente a la víctima del delito y sólo en los casos en que el fiscal decida que el caso no amerita acusación pública y retire todos los cargos. No proporciona un derecho de objeción al sospechoso cuando se emite una decisión de aplazamiento. Por lo tanto, este es un tema complicado y los tribunales han emitido decisiones contradictorias con respecto al derecho de objeción del sospechoso.

POSIBLES RESULTADOS DE VIOLAR LA LIBERTAD CONDICIONAL

Como se mencionó anteriormente, es importante que los sospechosos se apeguen a los avisos para comparecer ante la dirección dentro del tiempo establecido, ya que el no hacerlo puede ser causal para revocar la decisión de libertad condicional y postergación. También es extremadamente importante que los sospechosos se adhieran estrictamente a las asignaciones y las medidas de libertad condicional emitidas por la dirección, ya que el incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la decisión de aplazamiento y los sospechosos pueden enfrentarse a penas de prisión tras el comienzo de un enjuiciamiento público. Por lo tanto, es imperativo que las personas que se encuentran en período de prueba observen estrictamente estas reglas y, en caso de que no puedan asistir a una cita por causa justificada, informen de inmediato a la dirección sobre su situación actual. Para conocer más sobre nuestras prácticas y servicios en materia de delitos relacionados con drogas y especialmente posesión de drogas cargos por favor contáctenos desde esta página.

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